La Res. NAC-DGERCGC26-00000028 (R.O. del 3 de agosto de 2026) reformó la Res. NAC-DGERCGC26-00000024 sobre la facturación del transporte comercial y sus retenciones de renta.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, el cliente agente de retención retiene el 1 % del flete en todos los casos. Desde el 1 de enero de 2027, 0 % cuando el viaje lo hace la unidad de un socio y 1 % cuando lo hace una unidad propia de la operadora.
Durante la transición (hasta el 31 de diciembre de 2026) la retención de la operadora al socio en su liquidación es 0 %; desde el 1 de enero de 2027, 1 %. Un socio RIMPE negocio popular que emite nota de venta no lleva retención.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, si el viaje lo hizo la unidad de un socio, la factura de la operadora identifica además al socio con su razón social y su RUC.
El cotizador muestra el neto a cobrar después de la retención del cliente (es crédito tributario, no un costo: no se suma al precio). La liquidación al socio sugiere la retención según la fecha y se emite en Compras con el concepto del servicio y el régimen del socio. Confirme con su contador lo que aplica a su caso.
Vea estos números trabajando en una empresa de demostración.
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